Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 19º.- La Sociedad estará regida, administrada y representada por un Consejo de Administración, que podrá conferir los apoderamientos que estime convenientes. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la JuntaGeneral, pudiendo no ser accionistas. Los consejeros.
T 3766 , F 170, S 8, H Z 3753, I/A 19 (27.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 170 del Viernes 6 de Septiembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.