Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 25.- El cargo de administrador será retribuido, dicha retribución tendrá como base una participación en los beneficios que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios. Sin perjuicio de otras posibles retribuciones que pueda percibir.
T 9032, L 6317, F 198, S 8, H V 133877, I/A 7 (14.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Viernes 21 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.