Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 27º.- Los administradores, por el hecho de serlo, percibirán una retribución consistente en un sueldo anual cuya cuantía y periocidad de pago determinará la Junta Generalpara cada ejercicio. Esta retribución será compatible e independiente de los salarios y retribuciones de cualquier.
T 693 , F 217, S 8, H VA 1016, I/A 5 (30.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Jueves 6 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.