Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 26º.- El cargo de Administrador tendrá carácter remunerado. La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para cada ejercicio, por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra remuneración por otro concepto..
T 1524 , F 190, S 8, H Z 11636, I/A 10 (29.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Jueves 6 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.