Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 20º.- El cargo de Administrador tendrá carácter remunerado. La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para cada ejercicio, por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra remuneración por otro concepto..
T 2446 , F 223, S 8, H Z 11084, I/A 7 (14.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 94 del Miércoles 22 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.