GFN SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 22: El cargo de Administrador será retribuido. Losadministradores percibirán, en la forma y cuantía que anualmente fije la Junta General, una retribución consistente en una cantidad fija. No obstante, la remuneración prevista en el párrafo anterior podrá ser renunciada por los Señores.

Datos registrales

T 1076 , F 223, S 8, H Z 2541, I/A 14 (22.02.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Martes 5 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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