Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 20º.- La sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competen únicamente a la Junta General por un administrador único, elegido por la Junta General, quien lo nombraráentre las personas que reuniendo la condición de socio, no.
T 750 , F 28, S 8, H VA 6188, I/A 5 (26.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Martes 5 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.