Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 17º.- DURACION, RETRIBUCION.- El plazo de duración del cargo de miembro del órgano de administración, será deseis años, pudiendo ser reelegido, una o más veces, por igual plazo.- El ejercicio del cargo de miembro del órgano de administración social será remunerado por el sistema de sueldo.
T 4061, L 1373, F 159, S 8, H V 18575, I/A 15 (31.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 26 del Jueves 7 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.