Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 16.- Nombramiento, duración del cargo y retribución. La competencia para el nombramiento de los Administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. No se requerirá la condición de socio para ser nombrado Administrador, pero deberán no afectarle las incompatibilidades previstas.
T 1215 , F 151, S 8, H VA 18282, I/A 5 (14.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Lunes 21 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.