Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 29.- El cargo de administrador será gratuito en cuanto al desempeño de las funciones que correspondan al órgano de administración. Los administradores podrán prestar servicios o desempeñar en la Sociedad cualquier otro cargo o actividad, sea en régimen laboral o en cualquier otro, con.
T 1511 , F 216, S 8, H Z 5225, I/A 23 ( 8.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Martes 15 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.