Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargode administrador será retribuido en una cantidad que, anualmente, será fijada para cada ejercicio por la Junta General,pudiendo ser distinta entre ellos, caso de integrar más de una persona el órgano de administración y, satisfacerse en.
T 2340 , F 21, S 8, H Z 23643, I/A 3 (17.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 246 del Miércoles 26 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.