JAPANA 3 SL

Modificaciones estatutarias

ARTICULO DECIMOCTAVO.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El Cargo de administrador será retribuido. La retribución dequienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para cada ejercicio por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra.

Datos registrales

T 2754 , F 34, S 8, H Z 30519, I/A 11 ( 5.12.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 239 del Viernes 14 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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