Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"ARTICULO 21.- BALANCE ANUAL.- Los Administradores están obligados a formar en el plazo máximo de tres meses, contados e partir del cierre del ejercicio social, el balance anual con la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios. El ejercicio social termina el.
T 1727, L 1727, F 108, S 8, H PO 15954, I/A 3 (
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 178 del Viernes 14 de Septiembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.