Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 7º. Régimen de transmisión de participaciones sociales. A) Transmisión "inter vivos": La transmisión voluntaria inter vivos, por cualquier título, sea oneroso o gratuito,de las participaciones sociales se regirá por las siguientes normas: a) Será libre cuando sea entre socios o en favor ARTICULO 19 . Autorización de competencia. Los administradores podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social..
T 7262, L 4564, F 6, S 8, H V 85182, I/A 9 ( 4.09.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Jueves 13 de Septiembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.