ANDORSA & DAN-11 SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 23º.- La administración de la sociedad se podrá confiar a: 1.-) Un Administrador único, al que se atribuye el poder de representación de la Sociedad. 2.-) A un número de administradores que no sean inferior a dos ni superior a cinco y que actúen solidariamente. 3.-) A un número de administr.

Datos registrales

T 732 , F 62, S 8, H LO 14479, I/A 2 ( 6.08.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Jueves 16 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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