Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"=ARTICULO 15.- ADMINISTRACION=: La gestión, administracióny representación de la sociedad y de sus asuntos y negocios, en juicio y fuera de él, se encomienda a un Organo de Administración que podrá estar compuesto por un Administrador Unico, varios Administradores Solidarios o Mancomunados o un.
T 75 , F 93, S 8, H ML 1044, I/A 4 (11.07.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Martes 14 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.