Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO DECIMOCTAVO.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido. La retribución notendrá como base una participación en los beneficios y serála cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General y será compatible con la percepción de cualquier otra.
T 2681 , F 63, S 8, H Z 29252, I/A 4 (27.07.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 151 del Miércoles 8 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.