BODEGA CYAN SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 19º.- Los Administradores por el hecho de serlo, percibirán una retribución consistente en: Una participación en los beneficios repartibles entre los socios, equivalente al diez por ciento, después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal .ARTICULO 15º.- La Junta General será convocada por el Organo social de administración, mediante remisión de la convocatoria por correo electrónico con aviso de recibo, dirigida a la dirección de correo electrónico del socio, que éste hubi

Datos registrales

T 1279 , F 161, S 8, H VA 10693, I/A 17 ( 1.06.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Martes 12 de Junio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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