Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 7 .- Características.- Las participaciones sociales son indivisibles y acumulables, no tendrán carácter de valores y no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. Los derechos reales sobre las participaciones, con la excepción de lo que luego se diráARTICULO 9ºbis.- Derecho de separación de los socios.- Adicionalmente a las causas de separación establecidas por la normativa reguladora, cualquier socio tendrá derecho a separarse de la Sociedad de conformi
T 1344 , F 218, S 8, H VA 2179, I/A 16 ( 9.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 94 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.