Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 11 bis.- REMUNERACION. Las funciones que desempeñen los miembros del Consejo de Administración no serán retribuidas, excepto las del Consejero Delegado, cuya remuneración anual será una cuantía fija de veintiocho mil trescientos sesenta euros con treinta y seis céntimos brutos anuales.
T 3451, L 3451, F 71, S 8, H PO 431, I/A 12 ( 2.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Miércoles 16 de Mayo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.