Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 24º.- APLICACION DE BENEFICIOS. Para el caso de que se produjeran beneficios o excedentes, éstos se aplicaránen su totalidad en cada ejercicio a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de integración sociolaboralde las personas con discapacidad..
T 2858 , F 89, S 8, H Z 20763, I/A 10 (27.03.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 67 del Lunes 9 de Abril de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.