Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 34º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES: El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrácomo base una participación en beneficios, y se fijará paracada ejercicio por la Junta General. En todo caso, dicha retribución será compatible con el sueldo que perciban los.
T 2560 , F 223, S 8, H Z 6480, I/A 11 ( 3.02.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 31 del Martes 14 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.