Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 21: Administradores, su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá lacondición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se ejercerá.
T 964 , F 80, S 8, H VA 3066, I/A 17 ( 2.02.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 30 del Lunes 13 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.