MALCE SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- Retribución: El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad a tanto alzado, fijada cada año por la Junta General antes de que finalice el ejercicio. La junta que determine la retribuciónfijará las reglas de su pago. Dicha retribución será.

Datos registrales

T 33 , F 18, S 8, H AL 757, I/A 6 (11.01.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 19 del Viernes 27 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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