Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 20.- Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General, por un periodo de cinco años sin perjuicio depoder ser cesado en cualquier momento, con los requisitos legales. No podrán ser elegidos administradores, las personas.
T 738, L 738, F 30, S 8, H PO 5110, I/A 9 ( 9.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Viernes 20 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.