Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 21-BIS.- Retribución de Administradores: El cargode Administrador será retribuido. La remuneración de los Administradores será establecida para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, mediante la fijación de una cantidadque será repartida entre los administradores en la forma o.
T 752, L 752, F 86, S 8, H PO 9714, I/A 13 ( 3.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 10 del Lunes 16 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.