Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 14.- La administración y representación de la sociedad estará a cargo del Administrador Unico. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio, pudiendo serlo tanto persona física como jurídica. El cargo deAdministrador será gratuito, si bien podrán percibir.
T 4080, L 1392, F 30, S 8, H V 18814, I/A 22 (19.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 245 del Miércoles 28 de Diciembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.