Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO 12º.- ADMINISTRACION. 2.- Retribución. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será fijada para cada ejercicio por la Junta General y consistirá en unacantidad fija. Todo ello sin perjuicio del derecho a percibir dietas, en su caso, y a ser reintegrado de gastos suplidos.
T 805, L 569, F 186, S 8, H AB 15203, I/A 4 ( 1.06.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 112 del Lunes 13 de Junio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.