CORPOCOA SL

Modificaciones estatutarias

"Artículo 29. El cargo de Administrador es remunerado. La retribución consistirá en la cantidad que para cada ejercicio acuerde la Junta General en función de la efectiva dedicación de los Administradores a las labores propias del cargo, de tal forma que la Junta podrá acordar que se retribuya a.

Datos registrales

T 3578 , F 85, S 8, H Z 11727, I/A 14 (31.05.11).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Jueves 9 de Junio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.

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