INVERSIONES ARETA SA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 20º.- El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad fija que, para cada ejercicio, determine la junta general. La retribución a los administradores podrá ser diferente para cada uno de ellos..

Datos registrales

T 106 , F 30, S 8, H NA 2048, I/A 34 (25.05.11).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 108 del Martes 7 de Junio de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.

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