Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo Trigésimo.- Corresponde a la Junta General la determinación del número de Consejeros, así como su nombramiento y separación. El cargo de Consejero es renunciable, revocable y reelegible. La duración del cargo de Consejero será deseis años, al término del cual podrán ser reelegidos. A.
T 3095 , F 195, S 8, H Z 19473, I/A 33 (24.12.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 3 del Miércoles 5 de Enero de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.