Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO DECIMO-SEPTIMO. RETRIBUCION.- El cargo de Administrador será retribuido, con una cantidad fija por dietas queacordará la Junta General, respetando en todo caso, lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades. En lo no previsto en los Estatutos, se estará a lo.
T 88 , F 170, S 8, H ML 585, I/A 7 (15.12.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Miércoles 29 de Diciembre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.