Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Artículo 10.- Quorum de constitución de las Juntas generales. 1. La Junta general, ordinaria o extraordinaria, quedaráválidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25 por 100 del capital suscrito con derecho a voto. En segunda.
T 3417 , F 110, S 8, H Z 28747, I/A 29 (11.08.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 160 del Viernes 20 de Agosto de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.