Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
La mediación entre los tomadores de seguros y asegurados, de una parte, y las entidades aseguradoras autorizadas para ejercer la actividad aseguradora privada, de otra. A tales efectos se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajo.
T 326 , F 11, S 8, H GU 3370, I/A 2 (14.04.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 84 del Miércoles 6 de Mayo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.