Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
"Artículo 22bis". El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios sino que la remuneración de los administradores será fijada anualmente para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General."..
T 2498 , F 200, S 8, H Z 9683, I/A 14 ( 2.02.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 28 del Miércoles 11 de Febrero de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.