CELAVI S.R.L. - 17/08/2016

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CELAVI S.R.L.

Publicación original 10/03/2016, nro. 12640/16. RECTIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la CABA a los 5 días del mes de agosto de 2016, Mi Kyung Lee, coreana, DNI 95.307.757, domicilio Av. Carabobo 1443, CABA; y Sang Ho Song, coreano, DNI 93.251.563, domicilio Avellaneda 1206, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Ambos mayores de edad DICEN: Que a efectos de subsanar la observación efectuada por la Inspección General de Justicia resuelven modificar el instrumento privado suscripto con fecha 29/02/2016 mediante el que constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “CELAVI”, quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente manera: “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios gerentes, quienes actuarán en forma separada, alternativa e indistinta, quienes durar en sus cargos el plazo de tres años renovables automáticamente mientras no se adopte decisión en contrario por parte de los socios.

Asimismo, los gerentes titulares y los suplentes –quienes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes- deberán otorgar garantía de responsabilidad por el ejercicio de sus cargos, pudiendo consistir en sumas de dinero y/o seguros de caución y/o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Los montos de dichas garantías serán los que indique la normativa vigente.

Los gerentes tienen todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y demás disposiciones legales pertinentes.

Podrá especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras y entidades crediticias oficiales y privadas; comprar, vender, permutar y ceder bienes muebles e inmuebles; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar y desistir de denuncias y querellas penales; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; constituir toda clase de derechos reales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad y los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.

No podrán comprometer a la firma social en fianzas o garantías de terceros ni en operaciones ajenas al giro social”. Autorizado según instrumento privado contrato de constitución de fecha 29/02/2016. JUAN IGNACIO SAMPAYO - T°: 92 F°: 337 C.P.A.C.F.

e. 17/08/2016 N° 58141/16 v. 17/08/2016

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 17 de Agosto de 2016

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