Voglio sapere a riguardo di…
- Argentina
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 50 SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº50, Secretaría única, comunica en autos: “SCOTIABANK QUILMES SA c/MANGIANTINI, María Cristina y Otro s/EJECUCION HIPOTECARIA” Exp. 112.561/01, que el Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 27 de Junio de 2016, a las 11 horas en punto en la Sede de la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, el (50%) CINCUENTA POR CIENTO INDIVISO del inmueble ubicado en la calle Ciudadela 2165 –entre las de 209 bis y 209-, Don Bosco, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, matrícula 20.809 N.C.: C. II, S. G, M. 67, P. 14, que mide 10m de fte al SSE, 37,6m al OSO, 36,44m al ENE, y 10,2m c/fte al NNO Sup. 367,40 dm2, que adeuda: Municipalidad de Quilmes $ 69.986.22, AYSA $ 285,47 al 12/03/2013, Aguas Arg sin deuda al 08/10/15, sin deuda de OSN al 07/10/15 y ARBA $ 668.592,60. Del informe del Martillero surge que la propiedad se encuentra ocupada por la demandada y sus hijos en calidad de propietaria.
El inmueble tiene frente a la calle Ciudadela 2165 sin chapa municipal, entre las chapas n21569 y 2171, y entre las calles 209 y 209bis tratándose de un chalet desarrollado en una planta con desniveles, ladrillo a la vista y techo de tejas, componiéndose la planta baja de porch y hall de entrada, living y comedor con ventana a la calle tipo bowindow, todo con piso cerámico, toilette cocina y garaje.
Al fondo jardín.
En desnivel, dos dormitorios con un baño completo.
El estado de uso y conservación en general es regular por falta de mantenimiento en techos y carpintería.
Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE $ 800.000.- SEÑA 30%, COMISION 3%, y ARANCEL (Acordada 10/99) 0,25%, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el comprador constituir domicilio procesal dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista en el Art. 133 del C.P. (cfr. Art. 579 cód.cit.). Se hace constar:
a) que en la oportunidad prevista por el Art. 580 del ritual, el comprador deberá depositar el saldo de precio, bajo apercibimiento de lo prevenido por el Art. 584 del mismo cuerpo legal.
No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, a excepción de las expensas comunes (cfr. CNCiv. en pleno-18/2/99-en autos: “Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria”). EXHIBICION: los días 23 y 24 de Junio, de 10 a 12 horas.
Publíquese por dos días en Boletín Oficial y diario La Razón.
BUENOS AIRES, 14 de Junio de 2.016. PABLO Miguel Aguirre Juez - ENRIQUE LUIS GREGORINI Secretario
e. 21/06/2016 N° 41914/16 v. 22/06/2016
Edicto publicado en la página 19 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 21 de Junio de 2016
SCOTIABANK QUILMES SA c/MANGIANTINI, María Cristina y Otro s/EJECUCION HIPOTECARIA
Servicios Eficientes S.A. c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria
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