INTEGRALCO S.A. - 21/09/2015

CÁMARA DEL TRABAJO SALA IV

San Miguel DE TUCUMÁN - TUCUMÁN

EDICTO POR 3 (tres) DIAS Se hace saber a la firma INTEGRALCO S.A., que por ante esta Sala IVa. de la CÁMARA DEL TRABAJO, CENTRO JUDICIAL CAPITAL, PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN, tramitan los autos caratulados “DOMINGUEZ LUIS BENITO Y OTRO C/ INTEGRALCO S.A.Y OTRO S/INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ X - INSTANCIA UNICA” - Expediente N° 746/06, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina: “S. M. de Tucumán, abril 30 de 2015. Y VISTO: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I.- ADMITIR la demanda promovida por los Sres. Luis Benito Domínguez, argentino, soltero, DNI N° 16.018.123, domiciliado en calle Belgrano N° 1035, Va. Santa Rosa, Río Primero, Córdoba; y Carlos Marcelo Ocampo, argentino, soltero, DNI N° 24.432.013, domiciliado en calle José Colombres N° 165 de esta ciudad, en contra de Integralco Sociedad Anónima, con domicilio en Mariano Pelliza N° 4059, de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, y de Minera Alumbrera Limited con domicilio en Av. Leandro N. Alem Na 592 — Piso 12 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los que se condena a pagar el monto debidamente reexpresado según el considerando, mediante deposito bancario a la orden del Juzgado competente, dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente, la suma de pesos ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y siete con sesenta y siete centavos ($ 133.897,67) por los conceptos de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/preaviso, salario adeudado (mes de mayo/2005), SAC proporcional año 2005, vacaciones proporcionales año 2005, indemnización Art. 2 Ley 25323, indemnización Art. 16 Ley 25.561, conforme se considera.

II.- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad deducidos por los demandados, conforme se considera.

III.- COSTAS: A los demandados en forma solidaria, conforme lo considero.

IV.- HONORARIOS: al letrado FRANCISCO MUÑIO (MP 2937), en las tres etapas del proceso y en doble carácter.

Al nombrada le corresponde la suma de $ 31.131,20; al letrado FERNANDO COLETTI (MP 6243) por el Sr. Carlos Marcelo Ocampo y sin revocar poder del letrado Muñio, en ocasión de celebrarse una absolución de posiciones.

No hay otra intervención del citado.

En su caso, esta vocalía entiende justo y equitativa fijar sus emolumentos en la suma de $ 900, en la inteligencia que su actuación por uno de los actores, ha sido conjunta y debe estarse a lo dispuesto por el art. 12 de la ley arancelaria.

En este caso, el supuesto contemplado por el art. 38 última parte de la Ley 5480 de garantizar el mínimo en el valor de una consulta, se entiende que es para el caso de una actuación global en todo un proceso y no por una sola actuación, compartida, como se notara previamente.

b) Por la demandada INTEGRALCO SA: fue representada por el letrado MARCELO HENOC FENIK (MP 2263) quien intervino en doble carácter en las tres etapas del proceso, hasta su renuncia al mandato cuando la causa prácticamente ya estaba en condiciones de ser resuelta.

Al nombrado le corresponde la suma de $ 20.754,12.

c) Por la co-demandada MINERA LA ALUMBRERA LIMITED: intervino en su defensa en las tres etapas del proceso y en doble carácter el letrado FEDERICO JOSE ADOLFO COLOMBRES (MP 4907), a quien se le regula la suma de $ 20.754,12; HONORARIOS DEL PERITO CPN: en el caso, CARLOS NICOLAS BUSTOS (MP 1893 CGCET), interviene en la pericial obrante a fs. 371/374 y en el responde de impugnación de su trabajo técnico de fs. 381/382. De conformidad a la escala que prevé el CPL en su art. 51, sus emolumentos se fijan en la suma de $ 5.355,88. V) PLANILLA FISCAL: Oportunamente practíquese y repóngase (art. 13 Ley 6204). REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y HÁGASE SABER. Fdo.: ROGELIO ANDRES MERCADO - SILVIA EUGENIA CASTILLO - ADOLFO J. CASTELLANOS MURGA (Vocales). ANTE MI: Sergio Esteban Molina (Secretario).”. San Miguel de Tucumán, 10 de agosto de 2015. SECRETARIA.- Sergio Esteban Molina, Secretario Judicial CAT. A, Cámara del Trabajo SALA IIIa. y IVa.

e. 18/09/2015 N° 147025/15 v. 22/09/2015

Edicto publicado en la página 52 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 21 de Septiembre de 2015

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