CONSTRUCTORA MARE S.A. - 18/12/2014

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Por escritura Nº 65 del 01/12/2014, pasada ante Escribana Rita Josefina Menendez, folio 265, Registro 810 de CABA, a su cargo, “CONSTRUCTORA MARE S.A.” RESOLVIÓ:

1) AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL de $ 12.000 a $ 1.512.000, es decir un AUMENTO en $ 1.500.000; suscripto por los accionistas en proporción a sus tenencias sociales y se INTEGRÓ en su totalidad mediante LA CAPITALIZACIÓN de los aportes irrevocables que efectuaron los socios.

El capital queda representado en UN MILLÓN QUINIENTAS DOCE MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, no endosables de un peso valor nominal ($

1) y con derecho a un voto cada una de ellas.

2) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO: En virtud de dicho aumento se modificó el ARTICULO CUARTO del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($ 1.512.000.-) representado por un millón quinientos doce mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de Pesos uno ($ 1.-) valor nominal y derecho a un voto cada acción.

El Capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.Los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550.- En caso de mora en la integración de las acciones el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la Ley 19.550.- Las acciones son libremente transmisibles.”

3) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO: Se modificó el ARTICULO SEXTO del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera:”La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o mas directores suplentes será obligatoria.

Los directores son reelegibles y su designación revocable exclusivamente por la asamblea.

El término de su elección es de tres ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los titulares depositarán la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-). el monto de dicha garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de causión o de responsabilidad civil a favor de la misma.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio; en caso de ausencia o impedimento del mismo, al vicepresidente.

La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284, ley 19.550. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida dentro del artículo número 299 de la citada ley, anualmente la asamblea deberá elegir síndico titular y suplente.” Acta de Asamblea del 15/07/05. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 65 de fecha 01/12/2014 Reg. Nº 810. Rita Josefina Menendez Matrícula: 3284 C.E.C.B.A. e. 18/12/2014 Nº 99954/14 v. 18/12/2014

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 18 de Diciembre de 2014

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