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- Argentina
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Comunica que según Asamblea del 3.12.2013, se resolvió modificar en forma integral el Estatuto de la Sociedad, reformando los siguientes artículos: (i) Reforma objeto social, cuyo artículo quedó redactado así: Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: A) INVERSIONES, EXPLOTACION Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS: de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa de sociedades que sean titulares de tales inmuebles, el desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal y prehorizontalidad), urbanización, parcelamiento, organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal) de dichos inmuebles, incluyendo permisos y concesiones otorgados por los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart hoteles, hosterías, tiempos compartidos, shopping centers, “malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos; B) ADMINISTRACIONES: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria; C) CONSTRUCCIONES: construir, reciclar, remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, bienes inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable, por intermedio del o de los profesionales y/o representantes con título habilitante y debidamente matriculados; D) ASESORAMIENTO: asesorar a terceros respecto de las actividades comprendidas en los apartados A) a C) del presente artículo, como así también para la protección y desarrollo de todo tipo de obras; todo ello, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable, por intermedio del o de los profesionales y/o representantes con título habilitante y debidamente matriculados y E) FINANCIACION de Emprendimientos y/o proyectos y/u Obras y/u Operaciones Inmobiliarias y participación en sociedades, otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras y/o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados, y/o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles, efectuar aportes de capital y/o tecnología y/o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, solicitando en cualquiera de los casos mencionados precedentemente las garantías que se estimaren convenientes; participar en sociedades que tengan por objeto los descriptos en los puntos A) a E) precedentes; todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina; reformar el artículo 5º, respecto a las acciones de la sociedad; reformar el artículo 9º, respecto de las garantías de los Directores; reformar el artículo 11º, respecto del órgano de fiscalización; se reformulan los artículos 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Estatuto, eliminando el artículo 13º, cuya redacción quedó contenida en el artículo 5º; se eliminó el artículo 14º en su redacción anterior y su contenido quedó comprendido en el artículo 12º; se eliminó el artículo 15º y su contenido quedó comprendido en el artículo 13º; y se eliminó el artículo 16º y su contenido quedó comprendido en el artículo 14º del Estatuto.
Se aprobó la redacción de un Texto Ordenado del Estatuto.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/12/2013. Ricardo Vicente Seeber Tº: 13 Fº: 902 C.P.A.C.F. e. 21/08/2014 Nº 59954/14 v. 21/08/2014
Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 21 de Agosto de 2014
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