SOLSET S.R.L. - 14/08/2012

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Por Acta de Reunión de Socios Nº 51 del 29/05/12, se modificaron los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 10º del Estatuto de la Sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 4º: el capital social se fija en la suma de $ 12.000, divididos en mil doscientas cuotas de $ 10 cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios.

Art. 5º: la administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, con mandato por tiempo indefinido, pudiendo la asamblea de socios decidir su remoción y/o reemplazo ‘ad nutum’. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de cualquiera de los gerentes en forma indistinta.

En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes a la administración de los bienes sociales y asimismo para realizar todo tipo de operaciones bancarias.

Para disponer, locar y gravar bienes inmuebles y muebles registrables y participar en sociedades, será necesaria una decisión unánime de los socios.

Cada gerente titular deberá otorgar a favor de la Sociedad una garantía por el buen desempeño de sus funciones de acuerdo a los montos y modalidades dispuestas por la Resolución General IGJ Nº 07/05, o las modificaciones que se dicten en el futuro.

Dicha garantía no podrá retirarse hasta la aprobación de la gestión del gerente.

Art. 6º: los socios se reunirán por lo menos una vez al año en la sede social, o cuando cualquiera de ellos lo requiera, previa citación al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad.

La citación será cursada por los gerentes con una anticipación de 15 días a la fecha de la reunión.

Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley 19.550. Art. 7º: las cuotas sociales podrán ser cedidas en forma libre y sin necesidad de informar a los restantes socios, única y exclusivamente cuando se trate de transferencia de cuotas entre personas vinculadas, entendiéndose por personas vinculadas a las personas: (i) física/s o jurídica/s que sean controlantes directas o indirectas de los socios, (ii) personas jurídicas que estén controladas por los mismos controlantes que controlen a los socios o, (iii) personas jurídicas que estén controladas por los socios.

Todas las restantes operaciones de transferencia de cuotas sociales no podrán ser cedidas sin el consentimiento de los otros socios, debiendo cumplir con los mecanismos establecidos a continuación: el que se proponga ceder sus cuotas deberá comunicar a la gerencia las condiciones de la operación y el nombre del interesado.

La gerencia deberá hacer saber la propuesta, dentro de los cinco días, a los otros socios, en el último domicilio denunciado por estos a la sociedad; quienes se pronunciarán dentro del plazo de 45 días acerca de su voluntad de ejercer o no su derecho de compra preferente.

Dentro del plazo fijado deberán formular su opción; caso contrario se tendrá por acordada la conformidad pudiéndose realizar la cesión tal como fuera informada.

Cualquier cambio en la oferta implicará la renovación de las notificaciones y plazos.

Si mas de uno ejerce esta preferencia las cuotas se distribuirán a prorrata y si no fuere posible por sorteo.

Art. 10º: de las utilidades liquidas y realizadas se destinarán:

a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social;

b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes;

c) el remanente previa deducción de cualquier otra reserva facultativa que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre ellos en proporción al capital integrado.

Carla Veronica Vaccaro, abogada autorizada por Acta de Reunión de Socios del 29/05/12. Carla Veronica Vaccaro Tº: 111 Fº: 805 C.P.A.C.F. e. 14/08/2012 Nº 84129/12 v. 14/08/2012

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 14 de Agosto de 2012

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