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Por Asamblea Extraordinaria del 13/06/12 se reformó el Estatuto Social en su Artículo 4º, el cual quedó redactado del siguiente modo: “...El capital social se fija en la suma de $ 6.684.000, representado por 6.684.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.” Por Asamblea Extraordinaria del 19/06/12 se reformó el Estatuto Social en su Artículo 4º, el cual quedó redactado del siguiente modo: “...El capital social se fija en la suma de $ 6.784.000, representado por 6.784.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la ley 19.550. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Juan Manuel Pueyrredón, abogado, autorizado por Asamblea Extraordinaria del 13/06/12 y 19/06/12”. Abogado – Juan Manuel Pueyrredón e. 04/07/2012 Nº 72732/12 v. 04/07/2012
Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Miércoles 4 de Julio de 2012
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