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- Argentina
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Se hace saber que por Asambleas Extraordinarias del 23/02/11 y 1/09/11 se resolvió reformar el artículo tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades Industrial y Comercial: Fabricación y/o comercialización de artefactos para el hogar, electrodomésticos, artefactos de gas, computación, electrónicos, máquinas, elementos y accesorios para telefonía, teléfonos celulares, sus accesorios, televisión por cable o satelital, accesorios e insumos de fotografía, cámaras fotográficas y productos domisanitarios para la limpieza de artículos electrónicos y de computación, siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa.
Compra, venta y locación de equipos de computación, sistemas, programas, aparatos y equipos, de televisión por cable, televisión satelital y de conexión a internet, sus partes repuestos y accesorios, sus conexiones y suscripciones a dichos servicios.
Fabricación de equipos, maquinarias, muebles, repuestos y accesorios utilizables en computación, televisión por cable, telefonía celular y artículos de conexión a internet.
Comercialización de artículos de librería, artículos de juguetería, ciclomotores, motovehículos, sus accesorios y repuestos.
Servicios: Directa o indirectamente vinculados con los artículos enumerados en el párrafo precedente.
Prestación de servicios de procedimiento de datos, enseñanza y capacitación; análisis, desarrollo e implantación de sistemas, asesoramiento y consultoría en problemas de computación y/o investigación operativa y análisis de sistemas, servicios en instalación, entrega, conexión, asesoramiento, enseñanza y capacitación en tecnología telefónica, telefonía celular, televisión por cable o televisión satelital y por internet.
Venta de los productos indicados en forma directa o por oferta pública por medios gráficos, televisivos, por internet y por cualquier otro medio de comunicación a crearse en el futuro.
Financieras: La financiación por la venta de los artículos y servicios enumerados en los párrafos precedentes.
Mediante el aporte de capitales a empresas y sociedades por acciones constituidas y a constituirse, y fideicomisos.
Cotización de cheques patrocinados librados por la sociedad en el desarrollo de su actividad.
Otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, con o sin garantías de cualquier especie.
Dación de fianzas, avales y todo tipo de garantías reales o personales a terceros, a título oneroso.
Compraventa de títulos privados acciones y demás títulos valores o de crédito.
La sociedad solo podrá realizar su actividad financiera con recursos propios quedando excluida toda aquella que se encuentre expresa o implícitamente considerada en la ley 21.526 u otra que regulen las actividades financieras.
Importación y exportación: de los artículos mencionados en los párrafos precedentes.
Para el cumplimiento de su objeto la sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo”. Franco Giglio, abogado, autorizado por Asamblea 1/09/11. Abogado - Franco Giglio e. 14/10/2011 Nº 131672/11 v. 14/10/2011
Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 14 de Octubre de 2011
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