Voglio sapere a riguardo di…
- Argentina
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Por Reunión de socios del 22/07/10 se modifico el Art. Quinto del estatuto quedando así redactado: “Artículo Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma indistinta, por el término de la duración de la sociedad.
En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los Artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63. En garantía de sus funciones el/los gerentes deberán constituir una garantía por 10.000 pesos cada uno, o el monto que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, que deberá consistir en bonos, títulos entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en finanzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente.
Quien suscribe ha sido autorizado por acta del 22/07/2010. Autorizado/Abogado – Roberto A. Gontovnikas e. 10/02/2011 Nº 14698/11 v. 10/02/2011
Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 10 de Febrero de 2011
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