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- Argentina
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Por Esc. 203 del 7/5/2009 se modifica el Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta, de terceros o asociada a terceros del país o del exterior las siguientes actividades:
1) Servicios de Salud:
a) mediante la prestación de servicios de medicina prepaga contratando las prestaciones per cápitas, por módulos, por prestación o cualquiera otra forma; la sociedad podrá instalar clínicas y/o sanatorios, donde se desarrollarán los servicios y técnicas antes descriptas;
b) mediante el diseño de proyectos, implementación, organización y promoción de planes, así como el gerenciamiento de obras sociales, cooperativas, sanatorios, clínicas y demas establecimientos de servicios relacionados con la salud de las personas;
c) establecer redes de prestadores de servicios médico asistenciales.
2) Comercial.
a) mediante la compraventa, permuta, consignación, distribución de todo tipo de insumos hospitalarios para laboratorio radiológico y análisis clínicos, reactivos y drogas para estudios, alta complejidad de hemodinamia, medicina nuclear, terapia intensiva, transplante, cirugía cardiovascular, diagnóstico por imágenes;
b) equipos de electromedicina, de cirugía de alta complejidad con tecnología robótica, instrumental quirúrgico para todas las especialidades de la medicina actual o aquellas por crearse en el futuro.La sociedad podrá participar en licitaciones públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales y celebrar contratos con instituciones médicas, prepagas, obras sociales, mutualidades, cooperadoras hospitalarias en las modalidades de la venta directa o por sistemas de capitación de productos.
3) Importación y Exportación podrá realizar operaciones de importación y exportación, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, de bienes, productos y servicios no prohibidas por las disposiciones vigentes.
En el caso que para el cumplimiento del objeto social, se deba conformar una red de prestadores a los efectos de dar cumplimiento con las normativas vigentes y su inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud, las personas a cargo de la dirección y administarción de la red, podrán actuar en forma conjunta, indistinta o alternada, responderán ante terceros en forma ilimitada y solidaria, y frente a los Agentes del Seguro de Salud, coobligados, indivisibles, solidarios y mancomunados por los actos u omosiones que realicen sus representantes en nombre de ellos.
Autorizado por Esc. 203 del 7/5/09. Ricardo Fernández Pelayo Certificación emitida por: Silvia E. Villani.
Nº Registro:2052.Nº Matrícula:4336.Fecha:27/05/2009. Nº Acta: 113. Nº Libro: 47. e. 01/06/2009 Nº 45006/09 v. 01/06/2009
Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Lunes 1 de Junio de 2009
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