CABLE NET S.A. - 21/07/2005

De conformidad con lo dispuesto, por el art. 10 de la ley 19.550, se hace saber por un día que por Asamblea General Extraordinaria Nº 7 del 5/07/2005, CABLE NET SA modificó los artículos 1º, 3º y 8º de su Estatuto Social, los cuales quedaron redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: La sociedad se denomina “COMPAÑÍA ARGENTINA DE INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales agencias o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país”; “Artículo 3º: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, con las limitaciones de la ley, ya sean éstos personas físicas o jurídicas, a la realización de las siguientes operaciones:

a) la compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y representación de productos relacionados con la industria de la construcción, materiales para la construcción de viviendas, edificios en general de cualquier tipo y destino, como así también cualquier tipo de obras de arquitectura y/o ingeniería en cualquier lugar del país o en el exterior;

b) la proyección, ejecución y montaje, dirección y administración de proyectos, de obras civiles y de cualquier otro tipo, hidráulicas, portuarias, ferroviarias, sanitarias, eléctricas, electromecánicas, de comunicaciones, de urbanización, pavimento y edificios, silos y depósitos en general, viviendas, talleres, puentes, carreteras, obras referidas al transporte por ferrocarril, demoliciones y refacciones, plantas industriales, gasoductos, oleoductos y usinas públicas o privadas; obras dedicadas al tratamiento de residuos sólidos y otros desechos contaminantes, servicios de asesoramiento y apoyo técnico destinado al saneamiento ambiental;

c) a los fines indicados en los apartados

a) y

b) precedentes, la sociedad podrá presentarse en licitaciones y concursos públicos de precios o de obras o servicios relacionados, que fueran convocados por empresas o instituciones privadas o públicas;

d) actividades financieras de todo tipo y/o naturaleza relacionadas con la comercialización de productos de la construcción u obras a construirse o terminadas, pudiendo realizar el otorgamiento o toma para sí o terceros de dinero en mutuo, leasing, fideicomisos o por cualquiera de las formas autorizadas por las normas legales, pudiendo percibir intereses y comisiones, o no; la financiación con dineros propios de todo tipo de actos o transacciones comerciales o proyectos industriales vinculados a las actividades indicadas en los apartados

a) y

b) precedentes.

Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones”.Y “Artículo Octavo: Administración y representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por uno a cinco directores titulares que designará la Asamblea con mandato por un (1) año y que son reelegibles.

La Asamblea podrá designar directores suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento, aunque fuere transitorio.

En caso de Director único la designación de un Director Suplente será obligatoria.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

En garantía de sus funciones, cada uno de los miembros titulares del directorio está obligado a constituir una garantía en los términos del art. 256 de la Ley Nº 19.500 de Sociedades Comerciales, en cualquiera de las formas, monto y condiciones establecidas por las normas reglamentarias de dicho artículo dictadas por la autoridad de contralor.”. Dr. Thomas Henshaw, autorizado por Asamblea General Extraordinaria Nº 7 del 5/07/2005. Thomas Henshaw Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha: 18/07/05.Tomo: 55. Folio: 859. Nº 43.258

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 21 de Julio de 2005

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