Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Advertido error en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 60, del día 10 de marzo de 2004, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 10684, segunda columna, el apartado 2.a) del artículo 23 debe quedar redactado de la siguiente forma:

"a) En particular, tendrán esta consideración:

1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla."

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Jueves 11 de Marzo de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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