Corrección de errores y erratas de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Advertidos errores y erratas en el texto de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 284, de 27 de noviembre de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 42143, en el artículo 22.5.I).a), primera columna, donde dice: "En puesto de fondeo con amarre a puerto", debe decir: "En puesto de fondeo con amarre a muerto".

En la página 42145, en el artículo 24.5.I.A).a.1), 1.o, primera columna, en el cuadro, donde dice: "Concepto", debe decir: "Grupo de mercancía", y donde dice:

"Euros/unidad", debe decir: "Euros/tonelada".

En la página 42153, en el artículo 38.1, en la primera columna, párrafo primero, donde dice: "de un Plan Director (...)", debe decir: "del Plan Director (...)".

En la página 42156, en el artículo 50.1, tercer párrafo, primera columna, donde dice: "Cuanto el conjunto de los compromisos contraídos (...)", debe decir: "Cuando el conjunto de los compromisos contraídos (...)".

En la misma página, en el artículo 51.1, segunda columna, donde dice: "puede ajustarse a las normas de derecho civil o mercantil", debe decir: "pueda sujetarse a las normas de derecho civil o mercantil".

En la página 42160, en el artículo 65.1, segunda columna, línea diecinueve, donde dice: "(...) de los servicios técnico-náuticos", debe decir: "de los servicios de practicaje y técnico-náuticos".

En la misma página, en el artículo 65.2, segunda columna, sexta línea, donde dice: "aquellas inscripciones", debe decir: "aquellas prescripciones".

En la página 42161, en el artículo 65.2, segundo párrafo, primera columna, donde dice: "En los servicios de practicaje técnico-náuticos (...)", debe decir: "En los servicios de practicaje y técnico-náuticos (...)".

En la página 42165, en el artículo 77.4, segunda columna, donde dice: "El titular de una licencia para la prestación de un servicio técnico de practicaje (...)", debe decir: "El titular de una licencia para la prestación de un servicio de practicaje (...)".

En la página 42188, en la disposición adicional octava, primera columna, línea primera, debe aludirse al "Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre".

En la página 42192, en la disposición transitoria décima, primera columna, apartado 1, debe aludirse al "Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre".

En la página 42196, en la disposición final sexta, segunda columna, la relación de párrafos ha de finalizar con la letra g). Por tanto, el contenido del párrafo h) figurará a continuación del párrafo g), sin letra y en punto y aparte.

En la página 42222, en el código 7209, el subíndice "a" debe sustituirse por la letra "A".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 29 del Martes 3 de Febrero de 2004. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467.

Materias

  • Autoridades Portuarias
  • Mercancías
  • Pesca marítima
  • Practicajes
  • Puertos del Estado
  • Servicios portuarios
  • Sociedades públicas
  • Tasas
  • Trabajadores
  • Transportes marítimos

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