ORDEN JUS/2644/2002, de 10 de octubre, por la que se establecen los servicios de laboratorio forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé, en el artículo 504.1, la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1, precisando que los Institutos de Medicina Legal se crearán mediante Orden del Ministro de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8, al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense en cada Instituto de Medicina Legal, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, corresponde a aquélla la competencia para crear los Institutos de Medicina Legal en su ámbito territorial.

Con base en estas disposiciones, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y propuso al Ministerio de Justicia el establecimiento de los Servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla.

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Laboratorio Forense en los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Establecimiento.

Se establecen los Servicios de Laboratorio Forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dado en Madrid a 10 de octubre de 2002.

MICHAVILA NÚÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Martes 29 de Octubre de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de octubre de 2002

Referencias anteriores

Materias

  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Institutos de Medicina Legal

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