Real Decreto 254/2002, de 6 de marzo, por el que se dispone que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al de Agricultura, Pesca y Alimentación en la elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia y en la resolución de expedientes relativos a toros de lidia.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado

procedente inhibirse, como titular de su Departamento, en la

elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por

el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción

y comercialización de carnes de reses de lidia.

Igualmente ha considerado adecuado inhibirse en la resolución

de expedientes relativos a toros de lidia derivados de lo dispuesto

en la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan

medidas complementarias de apoyo en relación con la

encefalopatía espongiforme bovina, puesto que aún hay expedientes

pendientes de resolución derivados de las previsiones de dicha Orden.

En ambos casos, el Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación considera que se halla incurso en el supuesto de abstención

previsto en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

consecuencia, ha solicitado que se autorice su abstención.

Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de

aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere

el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

Gobierno,

D I S P O N G O :

Que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes asuntos:

En la elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real

Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables

a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.

Y en la resolución de expedientes relativos a toros de lidia

derivados de lo dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 2001,

por la que se instrumentan medidas complementarias de apoyo

en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.

En ambos casos, la sustitución producirá efectos hasta el 1

de mayo de 2002.

Dado en Madrid a 6 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Jueves 7 de Marzo de 2002. Autoridades y personal, Presidencia Del Gobierno.

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