Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado
procedente inhibirse, como titular de su Departamento, en la
elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real Decreto por
el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción
y comercialización de carnes de reses de lidia.
Igualmente ha considerado adecuado inhibirse en la resolución
de expedientes relativos a toros de lidia derivados de lo dispuesto
en la Orden de 8 de agosto de 2001, por la que se instrumentan
medidas complementarias de apoyo en relación con la
encefalopatía espongiforme bovina, puesto que aún hay expedientes
pendientes de resolución derivados de las previsiones de dicha Orden.
En ambos casos, el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación considera que se halla incurso en el supuesto de abstención
previsto en el artículo 28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
consecuencia, ha solicitado que se autorice su abstención.
Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de
aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere
el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno,
D I S P O N G O :
Que el Ministro de Administraciones Públicas sustituya al
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los siguientes asuntos:
En la elevación al Consejo de Ministros del proyecto de Real
Decreto por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables
a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia.
Y en la resolución de expedientes relativos a toros de lidia
derivados de lo dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 2001,
por la que se instrumentan medidas complementarias de apoyo
en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.
En ambos casos, la sustitución producirá efectos hasta el 1
de mayo de 2002.
Dado en Madrid a 6 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Jueves 7 de Marzo de 2002. Autoridades y personal, Presidencia Del Gobierno.